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El Reglamento Europeo de IA, explicado para dirección

Qué obliga hoy, qué se aplazó y qué tiene que hacer una empresa que solo usa IA

Formato
Guía en PDF, con la cronología actualizada y el checklist de cumplimiento
Cuánto cuesta
Una lectura de quince minutos. El checklist, media mañana de trabajo.
Última revisión
Para quién
Dirección general, dirección financiera y responsables de cumplimiento de empresas que usan herramientas de IA sin desarrollarlas. Si tu empresa desarrolla o comercializa sistemas de IA, esto es el punto de partida, no el destino.
Descargar la guía en PDF o léelo entero aquí abajo, sin dejar nada
Qué te llevas

Una lectura del Reglamento (UE) 2024/1689 y del ómnibus digital de julio de 2026 en lenguaje de comité de dirección: en qué categoría cae lo que usas, qué obligaciones están vigentes ya, cuáles se han movido a 2027 y 2028, y el mínimo exigible a una empresa mediana.

  • La cronología real después del ómnibus: qué obliga hoy y qué se movió a 2027 y 2028
  • La diferencia entre proveedor y responsable del despliegue, que decide casi todo lo demás
  • Cómo situar en una de las cuatro categorías de riesgo lo que ya estás usando
  • El mínimo exigible a una empresa que solo usa IA, en once puntos
  • Dónde está hoy la ley española y qué falta para que el régimen sancionador esté cerrado

Qué es y a quién le aplica

El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial —Reglamento (UE) 2024/1689, en vigor desde el 1 de agosto de 2024— no regula la tecnología: regula los usos. La misma herramienta puede estar libre de obligaciones en un caso y ser de alto riesgo en otro, según para qué se emplee y sobre quién decida. Por eso la primera pregunta nunca es «¿qué herramienta usamos?», sino «¿para qué la usamos y sobre quién».

Al ser un reglamento, se aplica directamente en todos los Estados miembros sin necesidad de transposición. Lo que cada país sí tiene que hacer es designar autoridades y fijar su régimen sancionador —y ahí España todavía está a medias, como se explica más abajo.

Quien lo pone en el mercado

Proveedor

Desarrolla un sistema de IA y lo comercializa, o lo pone en servicio bajo su nombre o marca. Soporta el grueso de las obligaciones: gestión de riesgos, calidad de datos, documentación técnica, registro de actividad, supervisión humana por diseño y vigilancia poscomercialización.

Quien lo usa

Responsable del despliegue

Utiliza un sistema de IA bajo su propia autoridad —lo normal en una empresa mediana—. Obligaciones más ligeras pero reales: usarlo conforme a las instrucciones, garantizar supervisión humana, informar de incidentes graves y, en sistemas de alto riesgo, informar a los trabajadores afectados.

La trampa

Cuidado con el cambio de papel

Un responsable del despliegue puede convertirse en proveedor sin darse cuenta: si pone su marca a un sistema de alto riesgo, lo modifica sustancialmente o cambia su finalidad prevista. Entonces asume las obligaciones del proveedor, enteras.

La cronología real, después del ómnibus

El 27 de julio de 2026 entró en vigor el Reglamento (UE) 2026/1744, el ómnibus digital sobre IA, que simplifica el reglamento y mueve fechas. Titular: lo que ya obligaba, sigue obligando. Lo que se movió es el bloque de alto riesgo.

  1. Ya obliga
    Entrada en vigor

    El reglamento existe, pero sus obligaciones se escalonan. Empieza a contar el calendario.

  2. Ya obliga
    Prácticas prohibidas y alfabetización en IA

    Quedan prohibidos los usos inaceptables. Y entra en vigor el artículo 4: toda empresa que use IA debe adoptar medidas de alfabetización de su personal. Sin umbral de tamaño: una empresa de doce personas también está obligada.

  3. Ya obliga
    Gobernanza y modelos de propósito general

    Se activan las normas de gobernanza y las obligaciones de los proveedores de modelos de IA de propósito general —los modelos grandes sobre los que se construye casi todo lo demás—.

  4. Ya obliga
    Aplicación general y transparencia

    El reglamento pasa a ser plenamente aplicable y se activan las obligaciones de transparencia del artículo 50: avisar cuando alguien interactúa con una IA y etiquetar determinados contenidos sintéticos. Esto no se aplazó.

  5. Todavía no
    Nueva prohibición del ómnibus

    Entra en vigor la prohibición añadida por el ómnibus: los sistemas de IA que generan contenido íntimo sexualmente explícito sin consentimiento y material de abuso sexual infantil.

  6. Aplazado
    Alto riesgo — anexo III

    Sistemas autónomos de alto riesgo: biometría, infraestructuras críticas, educación, empleo, servicios esenciales, migración y justicia. Estaba previsto para el 2 de agosto de 2026 y el ómnibus lo movió aquí.

  7. Aplazado
    Alto riesgo — anexo I

    IA integrada en productos ya regulados por normativa sectorial de seguridad —maquinaria, ascensores, productos sanitarios—. Estaba previsto para agosto de 2027.

Las cuatro categorías, y dónde cae lo tuyo

El reglamento clasifica por riesgo del uso, no por potencia de la herramienta. Recorre las cuatro en orden: la primera que encaje es la tuya.

CategoríaQué entraQué implica
Riesgo inaceptablePuntuación social, manipulación que explota vulnerabilidades, reconocimiento de emociones en el trabajo o en centros educativos, categorización biométrica por características sensibles, extracción masiva no dirigida de imágenes faciales.Prohibido. No hay régimen de cumplimiento: no se puede hacer.
Alto riesgoSelección y gestión de personal, acceso a educación, evaluación crediticia, seguros de vida y salud, infraestructuras críticas, biometría, y la IA integrada en productos con normativa de seguridad propia.El régimen completo. Para quien lo usa: supervisión humana, uso conforme a instrucciones, información a los trabajadores afectados y comunicación de incidentes.
Riesgo de transparenciaSistemas que interactúan con personas, generación de contenido sintético, ultrafalsificaciones, sistemas de reconocimiento de emociones fuera de los casos prohibidos.Avisar. La persona tiene que saber que habla con una IA o que el contenido es generado. Vigente desde agosto de 2026.
Riesgo mínimoLa inmensa mayoría del uso empresarial: redactar, resumir, traducir, buscar, clasificar documentos, asistir en programación.Sin obligaciones específicas del reglamento. Siguen aplicando protección de datos, propiedad intelectual y confidencialidad.

La conclusión práctica para una empresa mediana suele ser tranquilizadora y suele sorprender: casi todo lo que ya está usando cae en riesgo mínimo o en transparencia. El punto donde eso cambia es siempre el mismo —cuando el sistema empieza a decidir sobre personas—, y ese punto se cruza casi siempre sin querer, empezando por recursos humanos.

La obligación que ya te aplica: alfabetización en IA

El artículo 4 obliga desde el 2 de febrero de 2025 a proveedores y a responsables del despliegue a adoptar medidas para que su personal tenga un nivel suficiente de alfabetización en IA. No hay umbral de tamaño ni de sector: si tu empresa usa IA, le aplica.

El ómnibus de julio de 2026 suavizó la redacción —ya no se exige garantizar un nivel individual concreto, sino adoptar y poder acreditar medidas de apoyo y promoción— y reforzó el papel de la Comisión y de los Estados miembros en facilitar esa formación. La obligación de tener algo escrito y demostrable no desaparece.

  • No exige un certificado, ni un número mínimo de horas, ni un proveedor concreto.
  • Sí exige tener en cuenta el conocimiento técnico, la experiencia y el contexto de uso de cada persona: un curso genérico idéntico para toda la plantilla es precisamente lo que no encaja.
  • Y exige poder acreditarlo: qué se evaluó, qué se hizo, quién participó y cuándo. Sin registro, la medida no existe a efectos de una inspección.

Formar por papel —quien usa, quien revisa, quien decide— no es una interpretación generosa de la norma. Es lo que la norma pide y, casualmente, lo único que funciona.

Dónde está España

El reglamento se aplica directamente, pero cada Estado designa a sus autoridades y fija su régimen sancionador. En España eso lo hace el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la Inteligencia Artificial, aprobado por el Consejo de Ministros el 26 de mayo de 2026 y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 12 de junio de 2026.

A la fecha de revisión de esta guía sigue en tramitación parlamentaria. Es decir: el marco europeo obliga ya, pero el régimen sancionador español todavía no está cerrado. Que la sanción no esté rematada no suspende la obligación —solo retrasa quién la cobra y cómo.

Autoridad central

AESIA

La Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial, con sede en A Coruña, es la autoridad central de supervisión y notificación.

Reparto

No es la única

Comparte competencias con la Agencia Española de Protección de Datos y con autoridades sectoriales, según el ámbito del sistema. Un mismo caso puede tener más de un supervisor.

Orden de magnitud

Sanciones

El reglamento europeo fija hasta 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocio mundial para las prácticas prohibidas, con tramos inferiores para el resto de incumplimientos. El proyecto español recoge esa horquilla.

El mínimo de una empresa que solo usa IA

Once puntos. No cubren el régimen de alto riesgo —si te aplica, esto no basta—, pero cubren lo que hoy es exigible a la mayoría de empresas de 3 a 50 M€ y se puede cerrar en una mañana de trabajo.

  1. Inventario: qué herramientas de IA se usan de verdad en la empresa, incluidas las que nadie aprobó. Empieza por preguntar, no por auditar.
  2. Para cada una, para qué se usa y sobre quién o qué decide.
  3. Clasificación de cada uso en una de las cuatro categorías, con la razón escrita al lado.
  4. Verificación de que ningún uso cae en prácticas prohibidas —revisa en especial recursos humanos y videovigilancia—.
  5. Aviso de transparencia allí donde una persona interactúa con un sistema de IA o recibe contenido generado.
  6. Un punto de revisión humana en cada uso cuya salida tenga consecuencias, con rastro de quién revisó.
  7. Política de qué datos se pueden subir a herramientas externas y cuáles no, escrita y comunicada.
  8. Contratos revisados: dónde se almacena, cuánto tiempo, si se usa para entrenar y qué pasa al cancelar.
  9. Plan de alfabetización por papel —quien usa, quien revisa, quien decide— con registro de quién lo hizo y cuándo.
  10. Un responsable con nombre de este asunto. No hace falta un comité; hace falta alguien.
  11. Fecha de revisión en el calendario. El calendario normativo sigue moviéndose: en 2027 llega el bloque de alto riesgo.

Cuatro lecturas equivocadas que circulan

Falso

«Se ha aplazado, ya nos preocuparemos»

Se aplazó el bloque de alto riesgo. Las prohibiciones, la alfabetización y la transparencia están vigentes y son justo las que afectan al uso empresarial corriente.

Falso

«Es para las grandes tecnológicas»

El artículo 4 no tiene umbral de tamaño, y las obligaciones del responsable del despliegue aplican a cualquiera que use un sistema bajo su autoridad. Sí hay simplificaciones para pymes y empresas de mediana capitalización, pero simplificar no es eximir.

Falso

«Si no desarrollamos IA, no nos aplica»

Usarla ya te convierte en responsable del despliegue. Y si le pones tu marca a un sistema de alto riesgo o le cambias la finalidad, pasas a ser proveedor con todas sus obligaciones.

Falso

«Con cumplir el RGPD basta»

Son marcos distintos que conviven. El de protección de datos mira el dato personal; el de IA mira el uso del sistema y sus consecuencias, haya o no dato personal de por medio. Cumplir uno no cubre el otro.

Fuentes

Todo lo que se afirma aquí sale de estos documentos. Si algo no cuadra con lo que lees en otro sitio, gana el texto oficial.

Llévatelo

Reglamento europeo de IA, en un archivo.

Guía en PDF, con la cronología actualizada y el checklist de cumplimiento

La guía completa con la cronología, el árbol de decisión de categoría de riesgo, el checklist de once puntos y las fuentes oficiales enlazadas.

Todo lo que hay en el archivo está también en esta página, abierto y sin pedir nada. El correo es para mandarte la versión que puedes imprimir y llevar a una sesión.

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